Condiciones Generales de Contratación

Artículo 1. Vigencia de las condiciones
Nuestras entregas, prestaciones y ofertas se rigen exclusivamente por las presentes condiciones generales de contratación. Por lo tanto, estas se aplicarán también a todas las relaciones comerciales futuras, incluso si no se acuerdan de nuevo expresamente. Estas condiciones se considerarán aceptadas, a más tardar, en el momento de la recepción de la mercancía o de la prestación. Por la presente, se rechazan las contraconfirmaciones del comprador en las que se haga referencia a sus condiciones comerciales o de compra.

Artículo 2: Ofertas y celebración del contrato
Nos reservamos el derecho a revocar nuestra oferta si el contrato no se celebra en un plazo de cuatro semanas.
Las declaraciones verbales o las modificaciones y adiciones al contrato requerirán la forma escrita o la confirmación por escrito para ser válidas

Las medidas, los pesos u otros datos de rendimiento solo serán vinculantes si así se acuerda expresamente por escrito.

§ 3 Precios
Nuestros precios se entienden franco fábrica, sin descuentos y sin gastos de embalaje, transporte ni seguro, más el IVA al tipo legal vigente.

El comprador solo tendrá derecho a la compensación, la retención o la reducción del precio, incluso si se hacen valer reclamaciones por defectos o contrademandas, si las contrademandas han sido declaradas válidas por sentencia firme o son indiscutibles.

§ 4 Plazo de entrega y prestación de servicios
El plazo de entrega comienza con la recepción de la pieza a mecanizar y el acuerdo sobre el alcance del encargo. Finaliza con la entrega en fábrica o la notificación de que la mercancía está lista para su envío.

No nos hacemos responsables de los retrasos en la entrega y la prestación de servicios debidos a causas de fuerza mayor y a acontecimientos que nos dificulten considerablemente o nos impidan realizar la entrega —entre los que se incluyen, en particular, huelgas, cierres patronales, órdenes administrativas, etc., incluso si se producen en el ámbito de nuestros proveedores o de sus subcontratistas—, incluso en el caso de plazos y fechas acordados de forma vinculante. Tenemos derecho a aplazar la entrega o la prestación del servicio por la duración del impedimento, más un plazo de puesta en marcha razonable.

Si el impedimento se prolonga durante más de dos meses, el comprador tendrá derecho, tras fijar un plazo adicional razonable, a rescindir el contrato en lo que respecta a la parte aún no cumplida.
En caso de que el incumplimiento de los plazos y fechas acordados de forma vinculante sea imputable a nosotros o de que nos encontremos en mora, el cliente tendrá derecho a una indemnización por mora del 0,5 % por cada semana completa de mora, hasta un máximo global del 5 % del importe de la factura correspondiente a las entregas o prestaciones afectadas por la mora. Quedan excluidas otras reclamaciones, salvo que el retraso se deba a una negligencia grave por nuestra parte.

El cumplimiento de nuestras obligaciones de entrega y prestación de servicios presupone el cumplimiento puntual y adecuado de las obligaciones del comprador.

Si el comprador incurre en mora en la aceptación, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios que se nos ocasionen; desde el momento en que se produzca la mora en la aceptación, el riesgo de deterioro fortuito y de pérdida fortuita se transferirá al comprador.

§ 5 Transferencia del riesgo
El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega en fábrica, incluso si se ha acordado una entrega a portes pagados. El comprador se compromete a velar por que los transportistas encargados de la recogida de la mercancía dispongan de vehículos que permitan una carga segura de la mercancía para su transporte. En particular, los vehículos deben estar equipados con un revestimiento antideslizante en la superficie de carga. Además, los vehículos deberán estar equipados con medios de sujeción adecuados al peso de la mercancía que se vaya a transportar, es decir, en particular, con dispositivos que permitan el amarre seguro de la mercancía durante el transporte. Tenemos derecho a rechazar los vehículos que no estén suficientemente equipados, como, por ejemplo, los vehículos con revestimiento de chapa de acero. No nos hacemos responsables de los retrasos que ello pueda ocasionar.

Es responsabilidad del comprador asegurar la mercancía durante el transporte. En caso de que la carga la realicemos nosotros, excluimos nuestra responsabilidad por incumplimientos de obligaciones debidos a negligencia leve, siempre que estos no se refieran a daños que afecten a la vida, la integridad física o la salud, ni a garantías. Lo mismo se aplica a los incumplimientos de obligaciones por parte de nuestros auxiliares ejecutivos.

§ 6 Garantía y responsabilidad
a) Los defectos de la mercancía entregada, incluidos los posibles documentos adjuntos, así como los defectos causados por los servicios de reparación prestados por nosotros, serán subsanados por nuestra parte en un plazo de un año a partir de la prestación del servicio o de la reparación, tras la correspondiente notificación por parte del comprador. Esto se llevará a cabo, a nuestra elección, mediante la reparación gratuita o la sustitución de la mercancía completa o de las piezas afectadas. En caso de entrega de sustitución, el comprador estará obligado a devolvernos el producto defectuoso o las piezas defectuosas.

Si el defecto no puede subsanarse en un plazo razonable o si la reparación o la entrega de sustitución deben considerarse fallidas por otros motivos, el comprador podrá, a su elección, exigir una reducción del precio o rescindir el contrato. La rescisión está supeditada a que transcurra sin resultado un último plazo adicional razonable que deberá fijar el comprador. A petición nuestra, el comprador deberá declarar si desea solicitar una reducción del precio o rescindir el contrato.

Solo se considerará que el cumplimiento posterior ha fracasado cuando se nos haya concedido una oportunidad suficiente para subsanar el defecto o realizar una entrega de sustitución, sin que se haya logrado el resultado deseado, cuando la reparación o la entrega de un producto de sustitución sea imposible, cuando la hayamos denegado o la hayamos retrasado de forma inaceptable, cuando existan dudas fundadas sobre las perspectivas de éxito o cuando el cumplimiento posterior resulte inaceptable por otros motivos. Queda excluida la responsabilidad por el defecto en sí y por las consecuencias derivadas del mismo en caso de que el comprador o terceros hayan realizado trabajos de modificación o reparación de forma inadecuada, sin autorización previa por nuestra parte.

Ciertas garantías de calidad y durabilidad requieren nuestra confirmación expresa por escrito. Todas las indicaciones y acuerdos relativos a la calidad no constituyen garantías. En este sentido, tampoco se acuerda ninguna responsabilidad objetiva.

El comprador es el único responsable del uso de todos los artículos que le suministramos, salvo que nosotros mismos hayamos confirmado expresamente por escrito, a petición del comprador, la idoneidad para un uso concreto. En particular, no se asumirá ninguna garantía por defectos que se hayan producido como consecuencia de un uso inadecuado o incorrecto, un montaje o puesta en marcha defectuosos por parte del comprador o de terceros, el desgaste natural, un manejo defectuoso o negligente, medios de explotación inadecuados, materiales de recambio, o influencias químicas, electroquímicas o eléctricas, siempre que no sean atribuibles a una culpa por nuestra parte

El comprador está obligado a examinar sin demora la mercancía entregada para detectar defectos evidentes que un cliente medio pueda apreciar a simple vista. Entre los defectos evidentes se incluyen también la falta de manuales u otra documentación, así como daños considerables y fácilmente visibles en la mercancía. Asimismo, se incluyen los casos en los que se haya entregado un artículo distinto o una cantidad insuficiente. Dichos defectos evidentes deberán notificársenos por escrito sin demora. Si no recibimos una notificación por escrito sobre la entrega de la mercancía que no se ajusta al pedido en un plazo de 5 días laborables tras la recepción de la mercancía por parte del comprador, se considerará aceptada nuestra prestación.

Los defectos que solo se hagan evidentes posteriormente deberán ser reclamados ante nosotros inmediatamente después de que el comprador los haya detectado. En caso de incumplimiento de la obligación de inspección y reclamación, y a más tardar un año después de la entrega o la reparación, la mercancía se considerará aceptada en lo que respecta al defecto en cuestión.

b) Excluimos nuestra responsabilidad por incumplimientos de obligaciones por negligencia leve, siempre que estos no se refieran a obligaciones esenciales del contrato, a daños derivados de la pérdida de la vida, lesiones físicas o daños a la salud, a garantías o a reclamaciones en virtud de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos. Lo mismo se aplica a los incumplimientos de obligaciones por parte de nuestros auxiliares ejecutivos. Quedan además excluidas las reclamaciones por responsabilidad civil en caso de que no se respeten las instrucciones de uso adjuntas a nuestros aparatos. Lo mismo se aplica a los daños causados por un uso inadecuado o incorrecto, un montaje o puesta en marcha defectuosos por parte del comprador o de terceros, el desgaste natural, un manejo defectuoso o negligente, medios de explotación inadecuados, materiales de recambio, o influencias químicas, electroquímicas o eléctricas.

Solo el comprador directo tendrá derecho a reclamar la garantía frente a nosotros, y dicho derecho no es cedible

§ 7 Pago
Todas las facturas son pagaderas de inmediato. Si el comprador no efectúa el pago en un plazo de 3 semanas a partir de la entrega o la puesta a disposición de la mercancía, así como de la emisión de la factura, se considerará en mora una vez transcurrido dicho plazo, sin que sea necesario ningún recordatorio. A partir de ese momento, tendremos derecho a aplicar intereses de demora. El tipo de interés de demora anual será el que nos aplique nuestro banco por los créditos en cuenta corriente, con un mínimo, no obstante, del 8 % por encima del tipo de interés básico vigente en cada caso.

Las letras de cambio y los cheques solo se aceptarán previo acuerdo, a título de cumplimiento y siempre que sean descontables.

Los gastos de descuento se calcularán a partir de la fecha de vencimiento del importe de la factura. Queda excluida cualquier garantía respecto a la presentación puntual de las letras de cambio y los cheques, así como respecto a la presentación de protesto de las letras de cambio.
En caso de que haya varias facturas vencidas derivadas de una relación comercial con un cliente, este incurrirá en mora con todas las facturas vencidas, independientemente del plazo mencionado anteriormente, tan pronto como se produzca el retraso en uno de sus pagos según las condiciones anteriores. Esto se aplica también en el caso de que, en un caso concreto, se hayan acordado plazos de pago más largos para otras facturas. Por lo tanto, dichos acuerdos quedarán sin efecto en caso de que el comprador incurra en mora en alguna de sus obligaciones de pago derivadas de la relación comercial.

Artículo 8: Incumplimiento en el pago
Si el comprador incurre en mora en su obligación de aceptación o de pago, ya sea a raíz de nuestro recordatorio o por haber vencido el plazo, tendremos derecho, tras haber fijado un plazo adicional sin éxito, a rescindir el contrato y/o a exigir una indemnización por daños y perjuicios en lugar de la prestación o el reembolso de los gastos. El importe de la indemnización por daños y perjuicios se calculará bien en función del perjuicio realmente sufrido, bien —sin que pueda reclamarse un importe superior sin justificación— en un 15 % del importe de la factura, salvo que se nos demuestre que no se ha producido ningún perjuicio o merma de valor, o que este es considerablemente inferior a la cantidad a tanto alzado. En caso de demora en el pago, podremos además, previa notificación por escrito al comprador, suspender el cumplimiento de nuestras obligaciones hasta la recepción de los pagos.

Si, tras la celebración del contrato, se pone de manifiesto que nuestro derecho al pago se ve amenazado por la falta de solvencia del comprador, podremos denegar la prestación y fijar al comprador un plazo razonable en el que deberá abonar el pago por adelantado o aportar una garantía. En caso de negativa por parte del comprador, nos asistirán los derechos previstos en el artículo 8, frase 1.

§ 9 Jurisdicción
Para todas las controversias derivadas de la relación contractual, la jurisdicción competente será Hannover si el comprador es un comerciante registrado, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público. Tenemos derecho a interponer una demanda en la sede central o en la localidad de la sucursal del comprador.